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José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad
11/02/2025 Instalaciones y condiciones seguras![]() No se trata de considerar si los requisitos y condiciones que establece la legislación y normativa en materia de seguridad de las instalaciones deportivas han de aplicarse, en función de que pueda haber o no riesgos de daños para sus usuarios o espectadores de algún acontecimiento deportivo. Se trata de que las citadas instalaciones, para poder realizar en ellas actividades deportivas, previamente deben cumplir con dichos requisitos y condiciones, teniendo en cuenta que el cumplimiento está referido a: - Su aplicación inicial. - Su mantenimiento a lo largo de la vida útil de la instalación. - Su utilización adecuada por parte de los responsables, de su personal, y de los usuarios. Ahora bien, el cumplimiento de los requisitos y condiciones requiere: - Conocerlos. - Saber cómo cumplirlos. - Disponer de los medios para ello. Recordando respecto a todo ello lo siguiente: - La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. - El incumplimiento, aunque no sea causa de daños, puede suponer infracciones administrativas generadoras de sanciones. - Si el incumplimiento causa daños, en especial daños personales, puede conllevar responsabilidades civiles e incluso penales. Llegados a este punto, cabe preguntarse, dónde poder ver todos los requisitos y condiciones referidos a las instalaciones deportivas que es obligatorio cumplir. Pues en la legislación y normativa de aplicación correspondientes a los tres ámbitos territoriales siguientes: Estatal, autonómico y local o municipal Teniendo en cuenta en el caso de las comunidades autónomas, aquellas que pueda afectarles en alguno o en varios aspectos, la asunción plena de competencias exclusivas en materia de deporte. No es solo que una instalación deportiva, haya cumplido antes de su inauguración, con los requisitos y condiciones seguros que impone el cumplimiento de la normativa de aplicación, sino que, por ejemplo, cada mañana que abra para su uso un pabellón polideportivo, cada piscina pública descubierta que inicie nuevamente la temporada de baño, o la piscina cubierta que comience un año más la temporada de otoño-invierno, deben hacerlo cumpliendo los requisitos y condiciones seguros. Pero… la experiencia de muchos años, en materia de auditorías e informes técnicos sobre las condiciones seguras de las instalaciones deportivas, nos hace saber que no siempre es así por diferentes causas: desconocimiento de la normativa reglamentaria, falta de recursos humanos y de medios materiales e incluso económicos, etc. Por ello volvemos a recordar, aunque no sea de manera exhaustiva, los contenidos generales en materia de requisitos y condiciones seguras que las instalaciones deportivas deben cumplir. - Condiciones y requisitos constructivos. - Condiciones y requisitos de mantenimiento. - Seguridad en caso de incendio. - Seguridad de utilización y accesibilidad. - Salubridad (limpieza, higiene, desinfección, desinsectación y gestión de residuos) - Protección frente al ruido. - Seguridad en caso de emergencia y evacuación o confinamiento. - Instalaciones eléctricas. - Instalaciones de combustibles gaseosos. - Instalaciones térmicas. - Calidad del aire de espacios cerrados y cubiertos (ventilación). - Criterios técnico – sanitarios de las piscinas (Control de calidad del agua y del aire en piscinas cubiertas). - Botiquín o enfermería debidamente dotados (desfibrilador). - Información y señalización interior. - Equipamiento deportivo fijo y móvil (Atención especial al riesgo de vuelco o impacto). Todo lo cual nos da una visión general de las instalaciones deportivas en las que conviene diferenciar aquellas cerradas y abiertas; cubiertas y descubiertas o con pavimento o acuáticas. Es evidente que las condiciones seguras de utilización y permanencia de una instalación deportiva, competen a su titular y representantes legales, pero también le competen a quienes organizan y realizan actividades deportivas en dichas instalaciones, ya que convocan y congregan en las mismas a las personas que realizan practicas deportivas de todo tipo de nivel, e incluso a espectadores en los casos en que se incluya la asistencia a poder presenciar una actividad deportiva. Es lo que se entiende como responsabilidad solidaria, que en casos como el de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 24.1 de la Ley 7/2006 de 2 de octubre de dicha Comunidad autónoma, se dice lo siguiente: Los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas están obligados solidariamente, (entre otras), a las siguientes medidas referidas a las condiciones y estado de mantenimiento de las instalaciones deportivas: - Adoptar todas las medidas y condiciones de seguridad e higiene previstas con carácter general en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas recogidas en las correspondientes licencias y autorizaciones. - Velar por el buen estado de conservación de los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en los que se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas a fin de evitar riesgos para la seguridad del público y ejecutantes. - Adaptar el establecimiento público o instalación a las exigencias de accesibilidad y supresión de barreras establecidas en las normas previstas al efecto y en los términos contemplados en las mismas. Sobre la responsabilidad solidaria de titulares y organizadores, se podrá matizar todo lo que proceda según cada Comunidad autónoma, pero parece claro que unos y otros en la medida en que sea de aplicación según cada caso, deberán velar por las condiciones seguras de las instalaciones en las que se realicen actividades deportivas para los usuarios de las mismas. Respecto a los procedimientos de los organizadores para poder comprobar el estado de las instalaciones en las que vayan a realizar sus actividades deportivas, cabe citar como la más elemental la observación de las instalaciones de todo aquello que sea posible visualizar como: el estado del pavimento, la limpieza, la accesibilidad, la estabilidad de las porterías de fútbol sala o de las canastas de baloncesto, el estado de las puertas de emergencia, etc. La observación, aunque sea un procedimiento elemental, en el caso que nos ocupa, es recomendable que se realice de forma sistemática y estructurada mediante el empleo de instrumentos como: listas de cotejo, escalas de observación o protocolos predefinidos. Como conclusiones, podemos exponer las siguientes: - Las condiciones seguras de uso y permanencia, con las que deben contar las instalaciones deportivas, inicialmente, y posteriormente a lo largo de su vida útil, están establecidas en la correspondiente legislación y normativa estatal, autonómica y local. + Su cumplimiento de una opción, sino una obligación. + La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. + Conocerlas y saber cómo cumplirlas es una necesidad para los titulares de las instalaciones y para los organizadores de actividades en las mismas. + Toda necesidad detectada debe tratar de acompañarse de una propuesta de solución. + En el caso que nos ocupa, algunas de las posibles soluciones son: - Chequeos periódicos, propios o independientes, del cumplimiento de las condiciones seguras de uso y permanencia de las instalaciones, por parte de los titulares de dichas instalaciones. - Protocolos de observación sistemática y estructurada de las condiciones seguras de uso y permanencia de las instalaciones, por parte de los organizadores. Con todo ello, trataremos de seguir contribuyendo a la mejora continua y progresiva de la calidad de las instalaciones y en consecuencia de los servicios deportivos. José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad
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