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José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

14/01/2025

Seguridad 2025: Ámbito deportivo

Seguridad 2025: Ámbito deportivo Comienza un nuevo año, y con él, un repaso a los propósitos que nos planteamos realizar a lo largo de los doce meses que nos contemplan. Uno de ellos, aplicados a la gestión de instalaciones y actividades deportivas, debiera ser continuar atendiendo a las necesidades en materia de seguridad. Como sabemos, la seguridad no es una opción, es una obligación.

Para realizar una actividad deportiva, se debe contar con unas determinadas condiciones seguras, y para ello es necesario cumplir obligatoriamente una serie de requisitos reglamentarios ya establecidos, cuyo desconocimiento no exime de su cumplimiento.

Condiciones y requisitos que deben reunir las instalaciones deportivas para una utilización seguridad de las mismas, e igualmente, condiciones y requisitos que debe reunir la organización de las actividades para quienes las realicen y/o presencien.

A estos efectos, entre otras, la ley 39/2022 del Deporte, establece en materia de seguridad para todos los actores del deporte, las obligaciones siguientes:

- Organizadores de competiciones oficiales y no oficiales. En el art. 86 f) se dice que será su responsabilidad, “el desarrollo de la competición en las condiciones de seguridad y salud con el fin de minimizar los riesgos de aquella para las personas participantes y para el público asistente”.

Asimismo, en el apartado d) del citado art. 86, se cita como responsabilidad de los organizadores, la utilización de instalaciones deportivas que cuenten con las preceptivas licencias de apertura y funcionamiento que habiliten la práctica deportiva”, en lo que cabe entender que dichas licencias están concedidas en virtud del cumplimiento de las condiciones y requisitos obligatorios en materia de construcción y equipamiento, y que su existencia debe ser conocida por los organizadores de las competiciones.

A lo que habría que añadir, que también fuera comprobada por los procedimientos a su alcance, por parte de los organizadores de las actividades deportivas, ya que no cabe que dichos organizadores convocaran y reunieran a deportistas e incluso espectadores, en lugares que no reunieran las necesarias condiciones seguras, sobre todo teniendo en cuenta la posible responsabilidad solidaria o subsidiaria, según los casos.

- Respecto a la práctica deportiva de las personas menores de edad, en el artículo 7.1, se dice que las entidades deportivas deberán garantizar el cumplimiento de las normas de protección y tutela de dichas personas menores de edad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Igualmente, que deberá evitarse la utilización inadecuada de la imagen y de la proyección social de las personas deportistas menores de edad, quedando prohibida la explotación económica de su imagen salvo consentimiento expreso de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

- Personas deportistas, en el art. 23 b) se establecen como deberes comunes: “Cumplir las condiciones de seguridad y salud que se establezcan para el desarrollo de la actividad deportiva”, y en el apartado e) del mismo art. 23: “Hacer un uso racional y adecuado de los bienes de dominio público, de las infraestructuras e instalaciones deportivas y de los servicios públicos”.

- Personal técnico deportivo, en el artículo 38.2 se dice que corresponde, entre otras funciones, la de “velar por la seguridad y salud e integridad física en la práctica deportiva” de los equipos y deportistas a su cargo.

Para una mayor orientación de contenidos de la seguridad, a continuación, se expone una relación, no exhaustiva, de los mismos.

Respecto a las instalaciones deportivas:

- Condiciones y requisitos constructivos y de mantenimiento.
- Seguridad en caso de incendio.
- Seguridad de utilización y accesibilidad. 
- Salubridad.
- Protección frente al ruido.
- Seguridad en caso de emergencia y evacuación o confinamiento.
- Instalaciones eléctricas. 
- Instalaciones de combustibles gaseosos.
- Instalaciones térmicas.
- Calidad del aire de espacios cerrados y cubiertos (ventilación).
- Criterios técnico – sanitarios de las piscinas (Control de calidad del agua y del aire en piscinas cubiertas).
- Botiquín o enfermería debidamente dotados (desfibrilador). 
- Información y señalización interior.
- Equipamiento deportivo (Atención especial a aquel con riesgo de vuelco o impacto). 
- Material deportivo.

Respecto a la organización de las actividades deportivas para quienes las realicen y/o presencien:

- Cumplimiento de la legislación en materia de derechos, obligaciones, prohibiciones e infracciones respecto al aforo, accesos, permanencia y uso.
- Información a usuarios, deportistas y espectadores. 
- Prevención y protección contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia. 
- Cumplimiento de la legislación y normativa en materia de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia en el ámbito del deporte y el ocio.
- Cumplimiento de la legislación y normativa en materia de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.
- Plan de autoprotección o de emergencia, según los umbrales de obligatoriedad de cada Comunidad autónoma.
- Protección del medio ambiente. (Recogida y gestión de residuos y vertidos).
- Protocolos de atención a accidentes e indisposiciones repentinas. 
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Póliza de responsabilidad civil y seguros obligatorios.

Tomando como referencia las dos relaciones expuestas, y con la experiencia de lo ocurrido en el año 2024, la atención preferente en materia de seguridad debiera estar enfocada hacia lo siguiente para este año 2025:

En materia de instalaciones deportivas:

- Cumplimiento de la legislación y normativa, para lo cual sería conveniente contar con una Guía para el cumplimiento de los requisitos y condiciones obligatorios en materia de seguridad, por cada Comunidad autónoma y cada una de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla respectivamente. Recogiendo igualmente la legislación y normativa autonómica, y teniendo en cuenta la competencia exclusiva en materia deportiva de dichas Comunidades en los casos en que proceda.

- Actuaciones respecto a las instalaciones existentes en zonas inundables o que se prevea que puedan estar ubicadas en dichas zonas.

- Condiciones seguras respecto a situaciones de emergencias y en especial las referidas a evacuación o confinamiento/refugio en caso de situaciones de emergencia catastrófica.

- Calidad del aire en instalaciones cerradas y cubiertas (ventilación y control de CO2), sobre todo teniendo en cuenta la incidencia estacional de la gripe u otros patógenos estacionales como el VRS, Norovirus, Rinovirus y Covid.

En materia de actividades deportivas.

- Cumplimiento de la legislación y normativa, para lo cual, cómo en el caso de las instalaciones, parece conveniente contar con una Guía para el cumplimiento de los requisitos y condiciones obligatorios en materia de seguridad, como en el caso de las instalaciones deportivas.

- En materia de protección contra la violencia hacia los menores en el ámbito deportivo, atención a la reforma prevista de la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio), para su aplicación una vez que entre en vigor.

- Evitar las infracciones en materia de protección de datos personales por exigir datos biométricos para el acceso a las instalaciones deportivas, teniendo en cuenta.

Recordamos los casos ocurridos en año pasado 2024, de la sanción de 27.000 euros a un gimnasio el pasado mes de febrero por parte de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), y en el mes de abril del mismo año pasado, la otra sanción a una empresa por parte del mismo organismo estatal y por idéntico  motivo, por un importe de 365.000 euros.

La causa fue hacer identificarse para acceder a un lugar, mediante un sistema de lectura biométrica de la huella dactilar. En el caso del gimnasio a los socios, y en el caso de la empresa a sus empleados.

Recordamos la existencia de: Guía de la AEPD sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.

- Protección contra ciberataques. Los ciberataques son cada día más crecientes, y los datos de este año 2024 revelan que España es uno de los países de Europa que sufre un mayor número de ataques, y que el impacto económico de las acciones de los ciberdelincuentes en nuestro país se estima en 30.000 millones de euros cada año, según un último informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.

En el mes de mayo del año pasado 2024, una conocida cadena de gimnasios sufrió una filtración de los datos personales de sus usuarios. Datos como nombre, apellidos, número de teléfono y número de DNI entre otros datos de clientes, fueron los que quedaron al descubierto.

Recordamos la existencia de: 

• Guía de la AEPD de Gestión del riesgo y evaluación de impacto en tratamientos de datos personales
• Guía de la AEPD para la gestión y notificación de brechas de seguridad.

- Adecuación de los planes de autoprotección o de emergencia, según los umbrales de obligatoriedad en cada Comunidad autónoma, a la hipótesis de inundación como causa de emergencia catastrófica respecto a la actuación en caso de confinamiento o refugio y sus necesidades respecto a la accesibilidad.

- Cumplimiento de la obligación de realizar como mínimo un simulacro anual de emergencia, incluyendo la evacuación o confinamiento, según proceda, y que ambos sean accesibles.

- Tener en cuenta la situación de derogación de la Norma Básica de Autoprotección que determina los contenidos mínimos de los planes de autoprotección, en aplicación de la Norma Básica de Protección Civil.

Estas y otras cuestiones que irán surgiendo a lo largo del año 2025, son contenidos de seguridad que tanto los titulares de instalaciones deportivas, como los organizadores de actividades igualmente deportivas debieran cumplir, ya que como se ha indicado al comienzo de este artículo la seguridad no es una opción, sino una obligación, cuyo incumplimiento puede constituir infracciones que conlleven sanciones e incluso responsabilidades legales. 

José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

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