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Se busca plena integración en federaciones en 2025

23/05/2023

ADESP: Decálogo buenas prácticas de la Comisión de Deporte Inclusivo

ADESP: Decálogo buenas prácticas de la Comisión de Deporte Inclusivo La Comisión Nacional de Deporte Inclusivo de ADESP presentó su decálogo de buenas prácticas con el fin de lograr la plena integración del deporte español federado antes de 2026. El documento recoge numerosos aspectos relacionados con financiación, accesibilidad, material, tecnología o personal de apoyo para deportistas con discapacidad, entre otros.

El grupo de trabajo impulsado por la Asociación del Deporte Español (ADESP) está formado por el Comité Paralímpico Español, federaciones deportivas españolas, comunidades autónomas y la Fundación Sanitas.

El objetivo es que las federaciones unideportivas integren a los deportistas con discapacidad antes de 2026. El decálogo contempla aspectos relacionados con financiación, accesibilidad, transferencias de las actuales federaciones de deportes de personas con discapacidad a las unideportivas, material, tecnología y personal de apoyo para deportistas con discapacidad o lenguaje inclusivo.

Este trabajo con las líneas clave de la inclusión ya está en manos de las federaciones deportivas españolas y se pondrá a disposición del Gobierno central, las comunidades autónomas y las federaciones autonómicas, para que sirva como hoja de ruta en la tarea de la plena integración que indica el nuevo marco normativo.

José Hidalgo, presidente de ADESP, explicó que “hemos trabajado en un decálogo que sirva como itinerario para todas las entidades involucradas en esta transformación de nuestro sistema deportivo. El objetivo es lograr la plena integración en el deporte español y creemos que esta es una buena base”.

La Comisión Nacional de Deporte Inclusivo está formada por 11 federaciones nacionales: Ciclismo, Natación, Deportes de Invierno, Tenis de Mesa, Bádminton, Triatlón, Federación Española de Deportes para Sordos, Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Física, Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido y la Federación Española de Deportes para Ciegos; dos Comunidades Autónomas a través de sus Direcciones Generales de Deporte: Extremadura y Región de Murcia; la Fundación Sanitas, el Comité Paralímpico Español y el impulsor de la iniciativa, la Asociación del Deporte Español.

Los diez puntos del decálogo son los siguientes:

1. Todo proceso de integración debe ser pactado entre la federación de deportes de personas con discapacidad que transfiere el deporte y la federación que lo recibe. Se debe entender el proceso de integración como un proceso deseado y no impuesto por normativa.

2. Todo proceso de integración federativo deberá quedar reflejado mediante un convenio de transferencia en el que se detallen todos los aspectos del proceso: fechas, transmisión de técnicos, licencias federativas, selección de deportistas, organización de competiciones, criterios de elegibilidad y las clasificaciones funcionales, iniciación deportiva y desarrollo deportivo, formación de técnicos, promoción de la nueva modalidad, etcétera.

3. Se ha de establecer un mecanismo para afrontar la financiación de los procesos de integración, imprescindible para su puesta en marcha, consignando presupuestos específicos y finalistas para la actividad de personas con discapacidad. Tanto el Consejo Superior de Deportes a nivel estatal como las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas deberían dotar presupuestariamente estos procesos de integración federativos de una forma estable en el tiempo.

4. Tiene que existir una armonización entre el modelo de integración federativa a nivel estatal con respecto al de las comunidades autónomas. Por lo tanto, los procesos de integración que se produzcan en las federaciones españolas deberán reproducirse en las correspondientes federaciones autonómicas, teniendo en cuenta las particularidades de las estructuras actuales de las federaciones deportivas de personas con discapacidad a nivel autonómico.

5. Se ha de determinar claramente el papel futuro que debe tener la entidad o entidades herederas de las actuales Federaciones Españolas de Deportes de Personas con Discapacidad cuando hayan traspasado sus modalidades deportivas. En estas federaciones está el conocimiento sobre la promoción, clasificaciones funcionales, captación de deportistas, etcétera, y todo ello supone un valor innegable que necesariamente se tiene que aprovechar. Este nuevo rol debe quedar claro tanto a nivel estatal como autonómico.

6. Las federaciones que integren modalidades deportivas de personas con discapacidad deberán contemplar medidas, presupuestarias o de cualquier otro tipo, encaminadas a eliminar barreras que en la práctica real hacen imposible la integración e inclusión en el deporte: el elevado coste del material deportivo específico para personas con discapacidad, la falta de accesibilidad en instalaciones, la formación (inicial o continua) de los técnicos deportivos en las modalidades deportivas de personas con discapacidad o la necesidad de personal de apoyo para la práctica deportiva de personas con grandes discapacidades, así como la disponibilidad de deportistas de apoyo para personas con discapacidad visual, como guías de atletismo, triatlón, esquí, pilotos de tándem, porteros de fútbol para ciegos, etc.

7. Las federaciones que integren modalidades deportivas de personas con discapacidad implementarán medidas para garantizar la representatividad de estas personas en los órganos de gobierno de la federación.

8. Las federaciones que integren la modalidad deportiva practicada por personas con discapacidad deberán promover la formación continuada de los técnicos y entrenadores de la respectiva modalidad para que tengan la capacitación suficiente para incorporar a los deportistas con discapacidad en sus respectivos ámbitos, preferentemente con un enfoque inclusivo.

9. La federación que integre una modalidad deportiva de personas con discapacidad utilizará un lenguaje inclusivo en toda su terminología. Se sugiere utilizar las recomendaciones del Comité Paralímpico Español y de la actual Ley del Deporte en este sentido.

10. Las federaciones deportivas acometerán acciones de difusión y comunicación a nivel interno y externo, con las que poner en valor los objetivos y resultados de los procesos de integración deportiva y la gran aportación que suponen en la meta final de lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

Munideporte.com

 
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