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Alberto Álvarez Filgueira, director de Deportes del Ayuntamiento de Parla

13/10/2021

Las empresas concesionadas

Las empresas concesionadas La Administración Pública Local, como administración más cercana a la ciudadanía, se ve en la imperiosa necesidad de habilitar de manera constante nuevas herramientas que permitan prestar sus servicios con la mayor solvencia y proximidad posible a los usuarios que necesiten su ayuda., aunque, para ello se dan cita dos cuestiones totalmente contrarias.

Por un lado, la exigencia de ser una organización ágil y dinámica y por otro, las dificultades propias de toda administración al estar sometida a los mecanismos y procesos propios y que prácticamente imposibilitan o dificultan en gran medida lo primero.

Para tratar de dar respuesta a lo anteriormente expuesto se implementan y evolucionan constantemente nuevos modelos de gestión que propician a su vez nuevos escenarios de relación, quizás el que más casuísticas suscita es la relación entre la administración local y el modelo de concesión administrativa, no teniendo claro, en algunas ocasiones, cuál debe ser ese marco. 

En ciertas ocasiones, alguna administración local un tanto “perezosa”, interpreta la concesión como un eximente de sus propias competencias y responsabilidades, dotando a las empresas de una libertad mal interpretada, permitiendo que dichas empresas gestionen a su libre albedrío y en consecuencia pueda ocurrir que en algún caso, prioricen el, legítimo ejercicio empresarial y además consideren que tienen derecho a realizar una explotación al margen de la administración.

Para justificar este modelo de gestión y tratar de delimitar y definir su marco relacional, nos remitiremos al ordenamiento normativo por el que se rige el sector público, así, por ejemplo, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público que lo califica como principio general en el artículo 3.1, al señalar que “las Administraciones sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”.

Entendemos en consecuencia que los municipios deberán ejercer las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, propiciando para ello la participación, la integración y la cohesión social y empresarial.

Por todo lo anteriormente expuesto, entendemos que está legitimada la opción de concesionar determinadas prestaciones, pero entendiendo que independientemente del modelo de gestión elegido, lo que es indiscutible es que las competencias no se pierden y siguen siendo de titularidad pública, lo cual queda claro según el artículo 85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 2 de la directiva sobre concesiones administrativas: la concesión administrativa es una opción que libremente ejerce la Administración Local y que le permite encargar la ejecución de las actividades que desarrollan en el ámbito de sus competencias, a empresas del sector privado, que actúan así, como agentes colaborares de la propia administración local y que se encargan de prestar el servicio a los ciudadanos y ciudadanas, bajo la supervisión de la misma, esto significa, que la empresa, en su condición de agente colaborador, no en el ejercicio de su libertad empresarial, queda sometida a lo largo de la vida del contrato a la vigilancia y control de la administración, a la cual, el ordenamiento le reconoce un conjunto de potestades para dirigir e inspeccionar al concesionario o en su caso a modificar, resolver o secuestrar el contrato suscrito con el concesionario, siempre por razones de interés público.

Es, en consecuencia, completamente obligatorio que las organizaciones implicadas en cualquier proceso de este tipo, busquen y encuentren las líneas de colaboración necesarias para alcanzar los  objetivos inherentes a las mismas, para ello deben trabajar de forma colaborativa, para el desarrollo de cuantos programas relacionados con la Actividad Física y el Deporte desarrollen las administraciones, dentro del ámbito de sus competencias y basados en el interés general y que haga necesaria la participación de las empresas para el desarrollo de los mismos, como agente colaborador necesario.

Esta fórmula, ejemplo de colaboración público-privado ha venido para quedarse, crecer y evolucionar, quizás sea la manifestación más clara de la más que necesaria colaboración entre ambos sectores. Con ella podemos maximizar las fortalezas y minimizar las debilidades del sistema, por un lado, tendremos la agilidad y dinamismo del sector privado y por el otro la vocación de servicio e interés general del sector público, aunque también es justo reseñar que estos últimos aspectos, aunque sin duda le son propios a la administración pública, no le son exclusivos y podemos contrastar con júbilo que cada vez es mayor la conciencia e implicación social de las empresas del sector deportivo.

El sector del Deporte, como cualquier otro, indudablemente, tiene muchos aspectos que mejorar, pero si hay uno en el que no se le debiera poder enseñar, debería ser el de trabajar en equipo, el futuro es aquí y ahora, no nos podemos permitir el lujo, me atrevería incluso a afirmar que sería obsceno, por parte de los componentes del sector deportivo, si no fuéramos capaces de poner a trabajar en la misma dirección a todos los agentes deportivos que lo componen, independientemente de cuál sea su naturaleza, y en consecuencia alinear los conocimientos, recursos y experiencia de los mismos, porque si bien, todos ellos puedan tener rasgos distintos y con seguridad proceden de procesos diferentes, lo que no difieren en nada, son los objetivos que se pretenden alcanzar y el principal de ellos no debiera ser otro que el de conseguir un modelo de sociedad más activa, lo que la hará más sana e irremediablemente mucho más feliz, utilizando para ello la mejor y más universal herramienta que existe y que no es otra que la actividad física y el deporte.

Alberto Álvarez Filgueira, director de Deportes del Ayuntamiento de Parla

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