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Alberto Álvarez Filgueira, director de Deportes del Ayuntamiento de Parla

07/09/2021

Gestión deportiva municipal

Gestión deportiva municipal La Organización Mundial de la Salud (OMS) acaba de publicar el primer macroestudio de escala global para analizar la evolución de la actividad física de las personas en todo el mundo. Esta investigación tiene una conclusión clara: un porcentaje elevado de los habitantes de países ricos está en riesgo de enfermar por culpa de su sedentarismo.

El objeto del presente artículo no es otro que el de proponer una visión sobre la gestión deportiva municipal que nos permita enfrentarnos a los más que seguros retos que la administración local deberá enfrentarse para cumplir con las competencias que se le asignan por Ley y que van estrechamente relacionadas con las conclusiones del citado estudio, las administraciones públicas locales en España, deben ser la primera línea de combate ante la lacra de la inactividad física.

Esto solo lo podremos afrontar con garantías de éxito si lo hacemos de una manera coordinada y sinérgica entre todos los agentes del sector deportivo, pero eso sí, liderados por las administraciones, es decir, una Gestión participada y basada en el interés general.

Antes de nada, deberemos determinar cuáles son las competencias de los municipios en materia de deportes.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su artículo 25, establece que “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, además, según el artículo 26.1.c), el municipio tiene la obligación de prestar el servicio público derivado de la gestión de las instalaciones deportivas municipales.

Los municipios ejercen, como función principal, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, propiciando la participación, la integración y la cohesión social entre las personas de su comunidad.

No podemos olvidar, que el municipio, entre sus competencias también tiene las de intervenir fomentando, controlando y supervisando, llegado el caso, la actividad privada.

Si, en algo se suelen poner de acuerdo la mayoría de los especialistas en materia de gestión deportiva, para definir el deporte municipal o local, es que, es el escenario natural del deporte para todos (término recogido en la memoria del Consejo de Estado de 1991), es decir el deporte que practica la ciudadanía, descartando el deporte profesional o aquel deporte que se aleje de la salud (según sentencia del tribunal supremo de 1988).

Para ayudarnos a delimitar esas formas de actuación, debemos dirigir la mirada a contextos diferentes pero completamente complementarios, por un lado dirigiremos esa mirada hacia Europa y por otro lado, con una mirada más nacional, lo haremos en el Consejo Superior de Deportes, Federación española de Municipios y Provincias, Universidades  y otros organismos y administraciones públicas que han promovido el conocimiento y la cultura deportiva, eso sin descartar otros organismos como la OMS, la UNESCO, etc.

En función de las indicaciones de los citados organismos de referencia, llegamos a dos términos fundamentales en nuestro planteamiento, que no son otros que los de la Responsabilidad Social de las administraciones públicas y los principios del buen gobierno (Gobernanza y participación ciudadana).

El principio de responsabilidad social, concepto relativamente novedoso en España, se refiere básicamente a una forma de actuación, en este caso desde la administración pública, basada en la escucha activa de las demandas explícitas e implícitas de los distintos grupos de interés, siempre con una interrelación e interactuación entre ambos, es decir, marca el modelo de relaciones entre el tejido asociativo y la administración, el cual nos determina, precisamente, esa forma de ejercer, de gestionar la responsabilidad social.

Entendemos que el desarrollo del término de Responsabilidad Social nos dirige, como ya hemos mencionado, hacia los principios del buen gobierno, enmarcados principalmente en dos otros conceptos como son los de Participación ciudadana y gobernanza.

La Constitución Española, en una amplia parte de su articulado, reconoce la participación ciudadana como un principio básico del ordenamiento jurídico y pilar incontestable donde se sustenta la democracia.

Dentro del régimen jurídico local, como no puede ser de otro modo y siguiendo el mandato constitucional, también se defiende la participación ciudadana en la elaboración de estrategias y toma de decisiones. El objetivo fundamental de la administración pública local, no es otro que el de ser el garante del acceso de la población a la Actividad Física y el Deporte, facilitando y acercando el uso de los bienes y servicios municipales a la misma.

En la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases Reguladoras del Régimen Local, en su artículo 18 dice textualmente: “1. Son derechos y deberes de los vecinos: (…) b) participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los servicios sea interesada por los árganos de gobierno y Administración municipal”

También en su artículo 72, señala “las corporaciones Locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e, impulsan su participación en la gestión de la Corporación.  A tales efectos pueden ser declarados de utilidad pública”

Es necesario coordinar ambos sectores y ambas sensibilidades para favorecer el marco óptimo de gestión, y para ello, entendemos que el paso natural es caminar hacia la gobernanza.

El valor de la gobernanza, reside en varios aspectos, según la Comisión de las Comunidades Europeas (Bruselas, 2003), los cuales los podríamos agrupar en las normas y los procesos de gestión de recursos y las normas y procesos para gestionar los intereses de la sociedad en su conjunto.

El concepto gobernanza, respecto del Deporte en concreto, la misma Comisión de las Comunidades Europeas, en su libro Blanco sobre el Deporte, ya reconocía desde su aprobación (1992) la necesaria y obligatoria cooperación y coordinación entre las organizaciones deportivas gubernamentales y no gubernamentales.

Para desarrollar el concepto de gobernanza deportiva en el marco de la administración pública local, se deben crear estructuras basadas en la mutua confianza entre todas las partes implicadas, “…las redes deportivas que se establezcan y las normas de funcionamiento que se adopten, siempre desde la visión e intención de una identidad común, se denomina “capital social” (Borurdieu, 1980).

El sistema deportivo local progresará, crecerá y prosperará desde todos los ángulos, conforme sea capaz de aumentar y consolidar su “capital social”, tanto desde el punto de vista cuantitativo como el cualitativo.

El interés general es un principio constitucional, recogido con gran profusión en la Carta Magna, haciendo mención al mismo hasta en once ocasiones, aunque de forma especial en el artículo 103, en dicho artículo, enmarca el interés general entre los fines y funciones de la Administración Pública, citando textualmente: “La administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

De igual modo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que llega a clasificar, al interés público, como principio general en el artículo 3.1: “Las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”

Una vez concretado y determinado que la búsqueda del interés general es una condición “sine qua non” a la administración pública, es fundamental la identificación y control del posible interés general.

Así la identificación se basará en determinar si concurren los motivos necesarios para considerar el supuesto como de interés general y el control del mismo, exige la existencia de una argumentación legal para evitar la arbitrariedad o injustificación de tal consideración.

En definitiva, la asunción de interés general nunca puede ser tomada de forma unilateral, ni para cuestiones unilaterales, por lo tanto, las claves para identificar o determinar el interés general serán siempre en base al bien común.

Las declaraciones de interés general, deben quedar obligatoriamente sometidas a una labor de concreción, no solo respecto del ámbito donde se adopta y debe surgir efecto, sino también, respecto a los efectos jurídicos que provocarán.

Los Ayuntamientos, se tienen que adaptar a los nuevos tiempos, donde la mayoría de ellos se encuentran en una precaria situación económica y con un nuevo escenario legislativo donde se les garantiza una mayor autonomía, la unión de ambos factores puede poner en serias dificultades su capacidad gestora, es por ello que las administraciones Públicas Locales, necesariamente deberán dejar de ser “ejecutantes” directos de los servicios, para pasar a tener un papel de coordinación e integración de todos los agentes deportivos de sus áreas de influencia, asegurando en definitiva la más que necesaria colaboración entre los sectores públicos y privados.

La sostenibilidad y viabilidad de la gestión del deporte Local, pasa obligatoriamente por establecer acuerdos con el tejido asociativo deportivo local, fomentar el asociacionismo deportivo, crear una nueva cultura y sensibilidad deportiva, impulsar acciones formativas que tiendan a la “profesionalización” del sector, fomentar el deporte local desde perspectivas de género, integración y educación en valores, siempre con garantía de titularidad pública y en consecuencia bajo fiscalización y control de la gestión por parte de los órganos deportivos municipales, que aseguren plenamente la calidad y la seguridad así como la correcta utilización de los recursos públicos.

Alberto Álvarez Filgueira, director de Deportes del Ayuntamiento de Parla

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