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07/04/2020

Más Educación Física de Calidad

Más Educación Física de Calidad Desde un planteamiento lógico, la educación física de la ciudadanía de un país ha de garantizarse a lo largo de toda la vida y nunca debería limitarse su aplicación a edades tempranas ni tampoco dejar su intervención a cualquier persona que no reúna una adecuada cualificación. No es solo una cuestión de cantidad, sino también de calidad.

La Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO, publicada en 2015, incide en que la práctica de la educación física es un derecho fundamental para todos, que puede reportar una amplia gama de beneficios a las personas, las comunidades y la sociedad en general, y que deben suscitar una participación a lo largo de toda la vida.

Su artículo 4.3 explica: “Al ser la única parte del currículo escolar dedicada a desarrollar la competencia y confianza de los alumnos en el deporte y la actividad física, la educación física proporciona una vía de aprendizaje de las competencias, las actitudes y los conocimientos necesarios para una actividad física y deportiva a lo largo de toda la vida; por lo tanto, deberían ser obligatorias en todos los grados y niveles de la educación clases de educación física de calidad e incluyentes, impartidas por profesores de educación física cualificados”.

Y, destacando esta última frase, “profesores de educación física cualificados”, entendemos que se trata de una materia en la que existe una razón imperiosa de interés general como es la maximización de los beneficios de una educación física de calidad y la minimización de los riesgos que entraña para la salud y la seguridad las diferentes prácticas corporales que integran su contenido. 

La Constitución Española establece la colegiación como la máxima garantía que se puede ofrecer a la sociedad para garantizar sus derechos. La vigente legislación de colegios profesionales, la normativa colegial de la educación física y deportiva e incluso la sentencia 194/1998 del Tribunal Constitucional, establecen de manera inequívoca el requisito de colegiación obligatoria para ejercer la profesión. La entrada en vigor de la Ley Ómnibus, ni tampoco la legislación autonómica reguladora de las profesiones del deporte, no ha desvirtuado este requerimiento.

Sin embargo, la exigencia de titulación y colegiación, que sigue intacta para el ejercicio de la profesión en centros privados y concertados, se ha ido diluyendo inexplicablemente en el sector público de nuestro país tras la promulgación de las diferentes leyes de educación. El legislador únicamente requiere para su ejercicio estar en posesión del título académico necesario.

La colegiación de carácter voluntario para quienes ejercen la profesión colegiada como funcionarios públicos o en el ámbito exclusivo de la Administración Pública está experimentando un importante cambio en la doctrina jurisprudencial, ya que el Tribunal Constitucional está reconociendo que los empleados públicos no constituyen una excepción a la colegiación obligatoria si reúnen los requisitos necesarios para la colegiación.

En un momento en el que todas las partes interesadas coinciden en la necesidad de ampliación del horario de educación física, y además existe una gran inversión de recursos en la formación universitaria específica en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte, ¿es lógico eliminar la especialidad de educación física en el grado de educación infantil y primaria sin permitir el acceso a personas educadoras físico deportivas?, ¿es adecuado el criterio economicista de competitividad para permitir el acceso y ejercicio a una profesión titulada y colegiada a otras personas no especialistas?, ¿cómo funcionan de verdad las especialidades y materias afines en la educación física?

La Organización Colegial seguirá luchando para garantizar una educación física de calidad en manos de los profesionales más cualificados para ello: Educadores Físico Deportivos. 

Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF

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