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Piden que se reconozcan las actividades deportivas

20/07/2021

El Consejo COLEF presenta 20 alegatos a la futura Ley del Deporte

El Consejo COLEF presenta 20 alegatos a la futura Ley del Deporte El Consejo COLEF ha presentado 20 alegaciones al nuevo trámite de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley del Deporte. Solicitan que la futura Ley reconozca todas las actividades y entidades deportivas, no solo las establecidas en el ámbito competitivo institucionalizado. En el articulado actual se olvida al 85,21% de los practicantes deportivos.

Estas aportaciones se extienden, fundamentalmente, en tres ejes: reconocimiento explícito de todas y todos los profesionales propios, mención a todas las entidades más allá de las del subsector competitivo institucionalizado y definición de todos los subsectores.

Es necesario que la futura Ley del Deporte reconozca y defina las actividades deportivas fuera del ámbito competitivo, y más allá del deporte federado, militar, universitario y escolar. 

La mayor parte de la población española que se acerca al deporte en otros subsectores que no son el competitivo institucionalizado (recreación sociodeportiva, fitness, turismo activo, etc.) queda absolutamente invisibilizada, incumpliendo el alegato que el propio texto propone del deporte como un derecho («El deporte se considera una actividad esencial. Todas las personas tienen derecho a la práctica deportiva, de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta Ley»), así como el artículo 43.3 de la Constitución Española. 

El Consejo COLEF propone la introducción de tres artículos que definan y contextualicen, como marco común de referencia, las actividades deportivas recreativas, sociales y sociosanitarias dando pie, al menos, a su existencia, y a que todo el sector deportivo, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales tengan un lenguaje común sobre el que soportar sus disposiciones normativas y actividades. Además, para cada tipo de actividades deportivas se proponen acciones concretas y necesarias para comenzar a tejer soluciones:

- Plan de Fomento de las actividades deportivas recreativas.
- Código electrónico con la normativa de las actividades en el medio natural.
- Plan Deportivo en Establecimientos Penitenciarios.
- Plan de deporte social destinado a personas con adicciones.
- Relaciones entre los servicios sociales y deportivos de las Entidades Locales.
- Plan para la implantación de la prescripción de ejercicio físico.

Aunque sea declarada la implicación del Consejo Superior de Deportes en las enseñanzas deportivas, especialmente a través del vigente Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y por tanto,  en los técnicos deportivos, no debe olvidarse que éstos sólo son una parte de los profesionales del deporte, los del ámbito competitivo, y en concreto en relación con la actividad y los servicios de las federaciones. 

Como bien se ha incorporado en el artículo 2.1 de esta Ley del Deporte, el concepto de ‘práctica deportiva’ es mucho más amplio que la mera referencia al subsector competitivo institucionalizado, tal y como se recoge desde 1992 en la Carta Europea del Deporte. Por ello, reconocer solamente la existencia de unos profesionales y no de otros, supone una clara discriminación. 

Así pues, dado que esta Ley del Deporte no regula el ejercicio profesional, y lo relega a una futura ley en su Disposición adicional quinta, al menos, como norma marco del sector deportivo, debe reconocer la existencia de todos los profesionales propios, pese a que no otorgue tal regulación. 

Por ello, el Consejo COLEF ha realizado una serie de aportaciones para que, en todos aquellos artículos en los que se dispone una obligación para con los técnicos deportivos, también se incluya una mención en el mismo sentido para el personal técnico de Formación Profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas, así como para las y los educadores físico deportivos. 

Además de esto, también se ha solicitado que el sentido de ciertas modificaciones se haga teniendo en cuenta el Marco Español de Cualificaciones, en estricto respeto por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. También, en el artículo sobre los currículos formativos, se ha apuntado que aquello que es imprescindible que los planes de estudios de todas y todos los profesionales propios del deporte deben incluir, de forma transversal, formación en primeros auxilios, así como en igualdad y equidad.

De la misma manera que el concepto deportista se ha reconocido para cualquier persona física, independientemente de si su práctica deportiva se enmarca en una federación, proponen que el concepto entidad deportiva también abarque a todas aquellas que prestan servicios de actividad física y deporte. El sector se compone de varios subsectores (competición institucionalizada, deporte escolar, recreación sociodeportiva, fitness, turismo activo, etc.), cuyas entidades también merecen reconocimiento, y también deben estar sujetas a ciertas normas comunes, ya que hasta ahora solo cuentan con aquellas que se desprenden de la legislación transversal para cualquier organización u empresa. 

La redacción actual del Anteproyecto de Ley del Deporte solo está reconociendo a aquellas entidades que prestan servicios a un 14,79% de los practicantes deportivos, según datos del Anuario de Estadísticas Deportivas 2021 y de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2020.

Por eso, se propone introducir un articulado que pueda integrar a todas las entidades deportivas que prestan servicios en el sector, y en los diferentes subsectores que lo componen, además de sus obligaciones comunes. Dichas obligaciones tienen carácter específico de la prestación de servicios deportivos, ya que las personas consumidoras y usuarias no quedarían suficientemente amparadas y protegidas bajo las obligaciones emanadas en otras normas de carácter transversal, como podría ser la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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